miércoles, 18 de julio de 2012

Desarrollo Sustentable


El concepto de desarrollo sustentable (DS) nació de un proceso histórico en que la sociedad y los políticos tomaron conciencia de que algo falló en la operatividad del modelo económico neoliberal. Lograr crecimiento económico sostenido en un marco de recursos finitos es una utopía prácticamente imposible de alcanzar. Disminuir los gases de invernadero que provocan el calentamiento global controlar la reducción de la biodiversidad, abatir la pobreza y hacer racionales nuestros hábitos de consumo sin cambiar el modo de producción, es parte de esa entelequia. Desde los años noventa, el discurso del DS ha sido un argumento permanente en el debate político mundial para justificar el imperativo económico sobre el ambiental, contando ello con el respaldo de un importante sector de la academia. Sin embargo, los procesos se mantienen en realidad dependientes de los combustibles fósiles y la cultura de consumo norteamericana persiste como señuelo de culturas y civilizaciones.


Trabajar por el desarrollo sustentable implica avanzar simultáneamente en cinco
dimensiones: económica, humana, ambiental, institucional y tecnológica.

Dimensión económica La actividad económica bajo la perspectiva de la sustentabilidad no puede seguir fcionado bajo el lema de "pase lo que pase, el negocio continúa". Se debe avanzar para cambiar el paradigma de "el que contamina paga" al de "lo que paga es prevenir la contaminación". El mercado puede aprovechar a su favor y en favor del desarrollo sustentable las oportunidades que supone la aplicación de regulaciones ambientales nacionales e internacionales, la puesta en marcha de procesos de producción más limpia y eficiente y la agregación de valor a las materias primas. En un esquema de sustentabilidad lo que cuenta no es el crecimiento de la producción sino la calidad de los servicios que seprestan.

Dimensión humana El desarrollo sustentable se orienta a una mejor calidad de vida (superar la pobreza, satisfacer las necesidades básicas humanas e igualar los ingresos), reasignando los recursos económicos para atender estas necesidades. La reducción de la pobreza necesitará un crecimiento económico considerable, a la vez que desarrollo, pero las limitaciones ecológicas son reales y este mayor crecimiento de los pobres tiene que compensarse con una estabilización de la producción para los ricos. Asimismo es de máxima importancia lograr la estabilidad demográfica, detener el sobreconsumo, y avanzar hacia la formación
del capital humano y social.

Dimensión ambiental No es posible concebir el desarrollo ni la vida humana sin el sustento de la naturaleza. Los modelos de desarrollo están inevitablemente vinculados a lo ecológico y ambiental. En un modelo sustentable la utilización de los recursos naturales y energéticos se limita a la capacidad de regeneración de éstos y la generación de los residuos a la capacidad de asimilación del ecosistema.

Dimensión institucional Un escaso nivel de representatividad de la población en las iniciativas y la acción de Estado así como un excesivo centralismo son claramente insustentables. La sustentabilidad implica realizar progresos significativos en la descentralización política administrativa de las decisiones, para estimular nuevas formas de organización y participación ciudadana.

Dimensión tecnológica Se requiere una aceleración de la innovación y el desarrollo tecnológicos para reducir el contenido en recursos naturales de determinadas actividades económicas, así como para mejorar la calidad de la producción. La dimensión tecnológica implica la búsqueda y cambio hacia tecnologías más eficientes en el caso de los países industrializados y el desarrollo de tecnologías más eficientes y limpias en países en vías de rápida industrialización. En los países en desarrollo con economías basadas en la agricultura, es necesario desarrollar tecnologías apropiadas y de pequeña escala para el incremento de la productividad agrícola.



martes, 26 de junio de 2012

Temas I y II unidad curricular ambiente Creado por: Naudy graterol exp: 23119 / Daniel Antillano Exp:23081 / Emmanuel Fernandez Exp:23035 / IUTY


El Ambiente



El ambiente es un sistema integrado por un conjunto dinámico de elementos naturales y sociales interrelacionados en un tiempo y espacio determinados. De este modo el ambiente es el conjunto de circunstancias que integran el hábitat: así, el aire, las plantas, aguas, suelos, animales, todos en conjunto conforman el medio Ambiente.


Recursos naturales


El medio ambiente es la fuente de todos los recursos naturales utilizados por el hombre de hoy, y es indispensable tener una actitud de defensa, protección y mejoramiento hacia él.

Los recursos naturales tienen gran importancia para la familia, pues hacen posible la satisfacción de las necesidades vitales como la alimentación, el vestido, el calzado, la salud y la vivienda... 


Podemos clasificar los recursos naturales en dos grandes grupos: recursos naturales renovables y recursos naturales no renovables.


Recursos naturales renovables

Son aquellos que se renuevan en períodos más o menos cortos, pueden ser poco afectados por la acción humana, como por ejemplo, la radiación solar o la energía de las mareas. Entre ellos tenemos el suelo, el agua, la flora, la fauna, el aire, el paisaje, la energía del Sol y el viento. Pero también estos recursos son vulnerables al abuso, como ocurre con los suelos y la vegetación.




Aprovechamiento de los recursos renovables como fuentes de energía

Energía eólica: los molinos pueden transformar la energía del viento en energía mecánica, eléctrica o calórica. Para que comprendas mejor de qué se trata esta energía es importante que consultes el tema de energía eólica.
Energía solar: la luz y el calor del sol pueden transformarse en energía calórica, mecánica y eléctrica. Es importante que consultes el tema de energía solarde la primera etapa.

Energía hidroeléctrica: las fabricaciones hidroeléctricas, trasforman en electricidad la energía que produce el agua en movimiento. En nuestro país tenemos varias represas que muestran cómo se da este proceso. 

Aprovechamiento de los recursos no renovables como fuentes de energía.

Leña (Madera): podemos utilizar la leña para producir calor, luz, movimiento.


Carbón: la combustión del carbón también produce energía.
Petróleo: la energía que proviene del petróleo es una de las más usadas en la actualizad. Se utiliza como combustible para automotores.

La conservación es la preservación de los recursos naturales mediante la aplicación de controles y cuidados adecuados. Es mantener un balance favorable o equilibrio en la utilización de los recursos que nos ofrece el medio ambiente
Debemos promover la defensa y mejoramiento de los recursos naturales, con el fin de evitar abusos que puedan romper el equilibrio natural. Deben ser utilizados sabiamente para que las generaciones futuras no se vean sometidas a la escasez y falta de recursos que degeneran siempre en crisis económicas muy difíciles de superar. Igualmente, evitamos la contaminación y aseguramos la existencia de recursos indispensables para la existencia humana.




El Suelo
 
Se describe como suelo a la parte superficial de la corteza terrestre, conformada por minerales y partículas orgánicas producidas por la acción combinada del viento el agua y procesos de desintegración orgánica.

Los suelos no siempre son iguales cambian de un lugar a otro por razones climáticas y ambientales, de igual forma los suelos cambian su estructura, estas variaciones son lentas y graduales excepto las originadas por desastres naturales.

 

En el planeta Tierra, el suelo es fundamental como recurso natural renovable de él depende en gran parte la actividad agropecuaria. Por ende los para los seres humanos preservar el suelo es un deber y un derecho social y personal. El suelo está formado por varios componentes: rocas, arena, arcilla, humus o materia orgánica en descomposición, minerales y otros elementos en diferentes proporciones.El conjunto de alteraciones que sufren las rocas, hasta llegar a constituir el suelo,  se denomina, meteorización;  proceso que consiste en el deterioro y la transformación que se produce en  la roca al fragmentarse por acción de factores físicos, químicos, biológicos y geológicos.

Estados físicos del agua.

En la naturaleza, el agua se encuentra en tres estados:

Sólido.
  •  Nieve.
  •   Granizo.
  • hielo.
Líquido:

  •   Mares.
  •    Ríos.
  •    lagos.


Gaseoso.
Vapor de agua que forman las nubes estos estados del agua se aprecian en el ciclo del agua en la naturaleza. 

Usos del agua.
Los usos que el hombre da al agua se pueden clasificar en:
Usos de primer orden. Cuando el hombre emplea el agua directamente, como bebida, en su dieta alimenticia y en la higiene general, limpieza del cuerpo y de los utensilios del hogar. Es la que llamamos agua potable.

El Aire
El aire no se ve a primera vista, pero sabemos que existe porque mece las flores, lo sentimos en nuestra cara cuando hay brisa, y sube alto el papagayo que volamos. Es difícil explorarlo pues no lo podemos ver Experimento Observando el Aire y Observando el aire en el agua probar ni tocar. Tampoco tiene olor, a pesar de que percibimos el perfume de las flores, el aroma de las comidas y de otras sustancias que viajan a través de él. Vamos entonces a conocer de qué está compuesto el aire.





LEGISLACION AMBIENTAL VENEZOLANA

Normas Generales
  •        Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Capítulo IX de los derechos ambientales.
  •        Ley Orgánica del Ambiente. Gaceta Oficial de la República de Bolivariana de Venezuela Extraordinaria No. 5.833 del 22 de Diciembre de 2006. (Deroga la Ley Orgánica del Ambiente publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 31.004 del 16 de Junio de 1976).
  •        Ley Penal del Ambiente. Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 4.358 Extraordinario del 03 de Enero de 1992.
  •       Decreto
  •        Decreto No. 1.257 de fecha 13-03-96, por el cual se dictan las Normas sobre Evaluación Ambiental de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente.
Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 35.946 del 25 de Abril de 1996.
  •        Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio publicada en la Gaceta Oficial N° 3.238 del 11 de agosto de 1983.
  •        Ley Orgánica de Ordenación Urbanística publicada en la Gaceta Oficial N° 33.868 del 16 de diciembre de 1987.
 
Calidad Ambiental

Aire
  •     Decreto No 4.335 relativo a las Normas para Regular y Controlar el Consumo, la Producción, Importación, Exportación y Uso de Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono, Gaceta Oficial Nº 38.392 del 07 de marzo de 2006.
  •     Decreto No 638 de fecha 26-04-95, por el cual se dictan las Normas sobre Calidad del Aire y Control de la Contaminación Atmosférica.
Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 4.899 Extraordinario del 19 de Mayo de 1995. Deroga el Decreto No. 2.225 de fecha 23-04-92, Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 4.418 Extraordinario del 27 de Abril de 1992.
  •        Decreto No. 2.673, por el cual se dictan las Normas sobre Emisiones de Fuentes Móviles. Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 36.532 del 04 de Septiembre de 1998. Deroga en sus artículos 20, 21, 22 y 38 al Decreto 638 de fecha 26-04-95, Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 4.899 Extraordinario del 19 de Mayo de 1995.
  •        Resolución No. 334 de fecha 30-11-98, emanada del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, por la cual se dictan Normas Relativas a la Certificación de Emisiones Provenientes de Fuentes Móviles. Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 36.594 del 02 de Diciembre de 1998. Decreto No. 1.235 de fecha 28-02-96, por el cual se dicta el Reglamento del Aire. Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 35.917 del 11 de Marzo de 1996.

Agua

  •      Ley de Aguas.
  •      Ley Orgánica para la Prestación de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento, de fecha 20-11-01. Gaceta Oficial No. 5.568 del 31 de Diciembre de 2001.
  •        Decreto No. 883 de fecha 11-10-95, por el cual se dictan las Normas para la Clasificación y el Control de la Calidad de los Cuerpos de Agua y Vertidos o Efluentes Líquidos. Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 5.021 Extraordinario del 18 de Diciembre de 1.995. Deroga los Decretos Nos. 2.221, 2.222, 2.223 y 2.224 de fecha 23-04-92, Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 4.418 Extraordinario del 27 de Abril de 1992.
Materiales y Desechos Peligrosos
 
  •       Ley No. 55. Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 5.554 Extraordinario del 13 de Noviembre de 2001.
  •        Decreto No. 2.635 de fecha 22-07-98, por el cual se dicta la Reforma Parcial del Decreto No. 2.289 de fecha 18-12-97, publicado en la Gaceta Oficial No. 5.212 Extraordinario de fecha 12-02-98, contentiva de las Normas para el Control de la Recuperación de Materiales Peligrosos y el Manejo de los Desechos Peligrosos. Gaceta Oficial de la República de Venezuela No.5.245 Extraordinario del 03 de Agosto de 1998. Deroga: Decreto Nº 2.211 relativo a las Normas para la Generación de Desechos Peligrosos del 23 de Abril de 1992 y Decreto No. 2.961 de fecha 03-06-93, por el cual se crea el Sistema Nacional de Reciclaje, Tratamiento y Disposición Final de Residuos Industriales. Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 35.229 del 09-06-93.
  •        Resolución 40 del MARN de fecha 27 de Mayo de 2003 relativo a los Requisitos para el Registro y Autorización de Manejadores de Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.700 del 29 de Mayo de 2003.
  •      Decreto No. 2.210 de fecha 23-04-92, por el cual se dictan las Normas Técnicas y Procedimientos para el Manejo de Material Radiactivo. Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 4.418 Extraordinario del 27 de Abril de 1.992. Deroga al Decreto No. 1.800 de fecha 21-10-87, Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 33.843 del 11 de Noviembre de 1.987 y la Resolución Conjunta Nos. 1.158 y 47 de fecha 09-08-88, emanada de los Ministerios de Sanidad y Asistencia Social y del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, respectivamente, Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 34.027 del 11 de Agosto de 1988.

Desechos no Peligrosos

  •       Ley de Residuos y Desechos Sólidos de fecha 21-10-04. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.068 del 18 de Noviembre de 2004.
  •       Decreto No. 2.216 de fecha 23-04-92, por el cual se dictan las Normas para el Manejo de los Desechos Sólidos de Origen Doméstico, Comercial, Industrial o de cualquier otra naturaleza que no sean peligrosos. Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 4.418 Extraordinario del 27 de Abril de 1992.
  •       Decreto Nº 230 por el cual se dictan las Normas Sanitarias para Proyecto y Operación de un Relleno Sanitario de Residuos Sólidos de Índole Atoxico. Gaceta Oficial Nº 34.600 del 22 de noviembre de 1990.

Ruido

  •       Decreto No. 2.217 de fecha 23-04-92, por el cual se dictan las Normas sobre el Control de la Contaminación Generada por Ruido. Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 4.418 Extraordinario del 27 de Abril de 1.992. Deroga el Reglamento No. 5 de la Ley Orgánica del Ambiente, relativo a Ruidos Molestos o Nocivos. Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 2.519 Extraordinario del 07 de Diciembre de 1979.

Recursos Naturales
Diversidad Biológica

  •        Ley de Gestión de la Diversidad Biológica. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.070 del 1 de diciembre de 2008. Deroga la Ley de Diversidad Biológica. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 5.468 E. del 24 de mayo de 2000.


Recursos Forestales

  •        Resolución 094 del 4 de Diciembre de 2008 relativo a las Autorizaciones y Permisos para el Aprovechamiento Racional, deforestación y tala en áreas urbanas. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.074 del 05 de Diciembre de 2008. Deroga Numeral 14 de la Resolución 082 del 21 de Octubre de 2008. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.042 del 21 de Octubre de 2008.
  •       Ley Forestal de Suelos y de Aguas. Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 997 Extraordinario del 08 de Enero de 1966 y Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 1.004 Extraordinario del 26 de Enero de 1966, reimpresa por error en el original.
  •         Decreto No. 1.659 de fecha 05-06-91, por el cual se dicta el Reglamento Parcial de la Ley Forestal de Suelos y de Aguas sobre Repoblación Forestal en Explotaciones Forestales. Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 34.808 del 27 de Septiembre de 1991.
  •    Decreto No. 2.026 de fecha 02-03-88, por el cual se dictan las Normas sobre Plantaciones Forestales Comerciales y de uso múltiple. Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 33.922 del 09 de Marzo de 1988.
  •        Decreto No. 1.804 de fecha 20-01-83, por el cual se dicta el Reglamento Parcial de la Ley Forestal de Suelos y de Aguas sobre la Regulación de las Actividades que impliquen destrucción de Vegetación con fines agropecuarios. Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 32.652 del 25 de Enero de 1983.
  •        Decreto N° 1.659, por el cual se dicta el Reglamento Parcial de la Ley Forestal de Suelos y Aguas Sobre Repoblación. Gaceta Oficial N° 34.808 de fecha 27 de septiembre de 1991.
  •        Decreto No. 2.117 de fecha 12-04-77, por el cual se dicta la Reforma Parcial del Reglamento de la Ley Forestal de Suelos y de Aguas. Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 2.022 Extraordinario del 28 de Abril de 1977.
  •         Decreto No. 156 de fecha 18-08-64, por el cual se dicta el Reglamento Parcial de la Ley Forestal de Suelos y de Aguas. Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 27.565 del 10 de Octubre de 1964. (Véase Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 2.022 Extraordinario del 28 de Abril de 1977).
  •   Resolución No. 506 de fecha 12-05-83, por la cual se dictan las Normas para la elaboración de Planes de Ordenación y Manejo en Áreas que deban destinarse a la Producción Forestal permanente en Reservas Forestales, Lotes Baldíos y otros Terrenos de Dominio Público o Privado de la Nación, así como de la propiedad particular. Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 3.206 Extraordinario del 21 de Junio de 1983. (Véase Resolución No. 568 de fecha 02-12-83, por la cual se modifica esta Resolución. G.O. No. 32.889 del 04 de Enero de 1984).
  •        Resolución No. 491 de fecha 14-04-83, emanada del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, por la cual se dictan las Normas Procedimentales del Reglamento Parcial de la Ley Forestal de Suelos y de Aguas. Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 3.182 Extraordinario del 19 de Mayo de 1983.
  •        Resolución No. 142 de fecha 18-12-91, emanada del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, por la cual quedan prohibidas en todo el País, la tala, la deforestación y la explotación o aprovechamiento forestal de las especies que en ellas se indican. Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 34.867 del 20 de Diciembre de 1991.


Control de Ejecución de Obras y Actividades

  •    Decreto No. 2.212 de fecha 23-04-93, por el cual se dictan las Normas sobre Movimientos de Tierra y Conservación Ambiental. Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 35.206 del 07 de Mayo de 1993.
  •  Decreto No. 2.226 de fecha 23-04-92, por el cual se dictan las Normas Ambientales para la Apertura de Picas y Construcción de Vías de Acceso. Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 4.418 Extraordinario del 27 de Abril de 1.992. Deroga la Resolución No. 41 de fecha 12-03-90, Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 34.429 del 15 de Marzo de 1990.
  •  Decreto No. 2.220 de fecha 23-04-92, por el cual se dictan las Normas para Regular las Actividades Capaces de Provocar Cambios de Flujo, Obstrucción de Cauces y Problemas de Sedimentación. Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 4.418 Extraordinario del 27 de Abril de 1992.

Guardería Ambiental

  •     Decreto No. 1.221 de fecha 02-11-90, por el cual se dicta el Reglamento Sobre Guardería Ambiental. Tiene por objeto establecer las normas que regirán la organización, funcionamiento, atribuciones y coordinación de los organismos y funcionarios para el ejercicio de la Guardería Ambiental. Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 34.678 del 19 de Marzo de 1991.


Seguridad y Salud
Seguridad

  •      Resolución No. 141 de fecha 22-04-98, emanada del Ministerio de Energía y Minas, por la cual se dictan las Normas para el Transporte Terrestre de Hidrocarburos inflamables y combustibles. Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 36.450 del 11 de Mayo de 1998. (Véase G.O. No. 37.323 de fecha 13- 11-01, por la cual se promulga el Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos).
  •       Decreto No. 422 de fecha 28-10-70, por el cual se dicta el Reglamento sobre el Uso de Explosivos en Zonas Urbanas. Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 29.359 del 03 de Noviembre de 1970.
Salud
  •        Ley de Reforma de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Gaceta Oficial Nº 38.236 del 26 de julio de 2005.